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¿Qué son los bienes demaniales?

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Las Administraciones Públicas, al igual que otras personas físicas y jurídicas, cuentan con una serie de bienes y derechos que conforman su patrimonio. Sin embargo, éste tiene algunas peculiaridades que se reflejan, sobre todo, en la existencia de los bienes demaniales. ¿Cuáles son sus singularidades?

¿Qué son los bienes demaniales?

Aunque la categoría aparece ya en el art. 132 de la Constitución Española, su conceptuación se halla en la Ley 32/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, marco general regulatorio de la materia. En su art. 4 realiza la primera separación entre los bienes y derechos de aquéllas; existen, así, dos grandes grupos: los bienes de dominio público o demaniales y los bienes de dominio privado o patrimoniales (cuyo régimen se aproxima a la propiedad privada).

Los bienes demaniales se caracterizan porque sirven al uso general (por ejemplo, una calle, una playa o un río) o a un servicio público (por ejemplo, un hospital o una sede administrativa). El hecho fundamental que convierte a un bien en demanial es la afectación, que consiste en destinarlo a alguna de las dos finalidades que hemos mencionado. El instrumento para llevar a cabo la afectación puede ser una ley (por ejemplo, la Ley de Minas) o un acto administrativo. La doctrina, a su vez, ha distinguido entre demanio natural y demanio artificial, categorías avaladas por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 227/1988 y 149/1991.

Frente a la propiedad privada y a los bienes públicos patrimoniales, los bienes demaniales son, por exigencia constitucional, inalienables, imprescriptibles e inembargables. La inalienabilidad implica que no pueden cambiar de titularidad: no pueden venderse ni comprarse, ni ser objeto de derechos reales u obligaciones. La imprescriptibilidad significa que los bienes demaniales no pueden adquirirse, como consecuencia del paso del tiempo, por usucapión. Finalmente, la inembargabilidad se traduce en la prohibición de dictar títulos ejecutivos administrativos o judiciales sobre el demanio (o, dicho de otro modo, la prohibición de embargarlo).

A día de hoy el demanio engloba la mayor parte del patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien los bienes incluidos en esta categoría son, como hemos visto, muy diversos. Aunque la distinción doctrinal aludida tiene escasa trascendencia práctica, lo cierto es que no es lo mismo gestionar un hospital que una playa. ¿Es necesaria una regulación general con categorías más afinadas?

Vía | Congreso de los Diputados

Imagen | Playa de Valdelagrana

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Marina Silva Posted by on Jun 26 2012. Filed under Derecho Público, Jurídico.





  • Roberto

    ¿Es una Universidad Pública un bien demanial?

    • Marina

      La Universidad Pública es la Administración a la que pertenecen todos aquellos bienes (aularios, pabellones deportivos, etc.) que utilice para desarrollar sus actividad educativa. La mayoría de ellos están afectos esta actividad educativa, de modo que son demaniales. Sin embargo, la Universidad también puede ostentar derechos (propiedad y otros) sobre bienes que no estén relacionados con aquélla, que serán privados.

  • Ignacio

    Interesante artículo. Creo que habría que ahondar más en qué bienes forman parte de las Administraciones públicas, en el sentido de conocer los vericuetos legales que utilizan los poderes públicos (y los políticos, por qué no decirlo) para entregar bienes de una administración pública a otra, y de qué forman ostentan esa titularidad. Un saludo.

  • Marina

    Uno de los problemas fundamentales al que se enfrentan las Administraciones Públicas es la elaboración y actualización de un inventario de sus bienes, así como el registro de aquellos que proceda (en el Registro de la Propiedad y otros). Ese primer paso para conocer y, en su caso, censurar los vericuetos legales, todavía está por finalizar… queda mucho por hacer, sin duda.



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