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¿Qué es el Consejo de Estado?

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Mediante el presente artículo explicaremos en qué consiste el Consejo de Estado.  Para ello, comenzaremos por indicar que en base al artículo 107 de la Constitución Española, “El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia”.

En virtud del mandato constitucional, se aprobó la LO 3/1980,  del Consejo de Estado. El    artículo 3 de la citada LO, afirma que “El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios”. Es decir, fija los órganos existentes en el Consejo. Quiénes son los integrantes de cada órgano, se concreta en los artículos 4 y 5.

En el artículo 6 de la LO 3/1980 se establece cómo se elegirá al presidente del Consejo de Estado, al indicarnos que “El presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en el Consejo de Ministros y refrendado por su presidente entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado”.

Respecto a las competencias del Consejo de Estado –las cuales se detallan en el Título III de la LO 3/1980-, debemos mencionar lo siguiente:

1) En el artículo 20 se afirma que “El Consejo de Estado, en Pleno o en Comisión Permanente, podrá elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones requieran”. Dicho de otro modo, el Consejo podrá elevar las propuestas que desee incluso cuando el Gobierno no se lo haya requerido.

2) En los artículos 21 y 22, se fija la obligatoriedad de consultar al Consejo de Estado cuando el Gobierno trate diversos asuntos. Dependiendo de la naturaleza de la consulta, ésta corresponderá al pleno del Consejo –resultando entonces de aplicación el artículo 21- o a la Comisión Permanente –en cuyo caso, sería aplicable el artículo 22-. La Comisión de Estudios por otra parte, realizará los estudios, informes o memorias que le encargue el Gobierno emitiendo su juicio al respecto –véase el artículo 23 de la LO 3/1980-.

3) Por último y siguiendo lo recogido en el artículo 25.1., cabe la posibilidad de que incluso cuando consultar al Consejo de Estado no sea obligatorio, éste pueda ser oído si el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estimara conveniente.

Vía| Noticias Jurídicas

Imagen| Google

En QAH| ¿Qué es el Consejo de Estado y para qué sirve?

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Aitor Ulanga Ganuza Posted by on Jul 24 2012. Filed under Derecho Público, Jurídico.





  • Guadalupe Vargas

    Hola, entonces qué decisiones del Consejo de Estado español son vinculantes…si es que hay alguna?

  • Guadalupe Vargas

    Hola, entonces qué decisiones del Consejo de Estado español son vinculantes…si es que hay alguna?

    • http://www.facebook.com/people/Aitor-Ulanga-Ganuza/1392842652 Aitor Ulanga Ganuza

      Hola Guadalupe,

      ningún dictamen emitido por el Consejo de Estado español es vinculante, dado que se trata (tal como dice el artículo 107 de la Constitución Española) de un órgano consultivo.

      Otra cosa es que al tratar determinados asuntos (que se concretan en los artículos 21 y 22 de la LO 3/1980) el Gobierno esté obligado a solicitar al Consejo de Estado que emita su dictamen. Ahora bien, ello no quiere decir que lo que se diga en ese dictamen sea vinculante. Dicho de otro modo, en España, cuando se tratan diversos asuntos es obligatorio pedir el dictamen del Consejo de Estado, pero lo que éste diga en el dictamen nunca será vinculante, sino consultivo para el Gobierno.

      Creo haber respondido a tu cuestión. Si no ha sido así, coméntamelo y trataré de aclararte todo lo que pueda :-)

      ¡Un saludo!

    • Francisco Toscano Gil

      Bueno, si que existe un caso, al menos, que yo recuerde, de dictamen vinculante del Consejo de Estado, aunque, efectivamente, el carácter vinculante nunca es la norma, sino la excepción, y como tal tiene que establecerse expresamente así por una ley (art. 83.1 Ley 30/92).

      Es vinculante el dictamente que se pide en el procedimiento de revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas (art. 102 Ley 30/92), que sólo puede resolverse “previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere”.

  • Luciana Caccianini

    Hola, soy una estudiante de Ciencia Política en Argentina y estoy haciendo un trabajo práctico sobre el Sistema Político Español.

    Estoy algo confundida.
    El Poder Ejecutivo está conformado por el Presidente, Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.

    Además existen órganos que prestan su asesoramiento y apoyo al Gobierno, pero no forman parte de éste, sino que pertenecen a la Administración General del Estado, como el Secretariado de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y los Gabinetes, a excepción del Secretariado del Gobierno que se inserta en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.

    Hasta ahí lo tengo bien claro.
    En dónde se insertaría este Consejo de Estado? Sería un órgano más de consulta y apoyo como los anteriores? Forma parte de la Administración General del Estado o del Poder Ejecutivo??

    Mucho agradeceré tu ayuda.

    Saludos,
    Luciana.-

  • nacho

    Hola, ante todo felicitar al redactor, Aitor, por el artículo, conciso y bastante claro. No obstante me gustaría hacerle una pregunta con el objeto de abrir una reflexión, ¿Qué opinión le merece la LO 3/2004 que reforma este órgano y nombra Consejeros vitalicios a los ex Presidentes del Gobierno?

CONOCE AL REDACTOR

Aitor Ulanga Ganuza

Aitor Ulanga Ganuza

Graduado en Derecho por la Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea. 

En la actualidad, estudiante del Máster en Abogacía.

Premio al mejor orador en el torneo de oratoria organizado por la Universidad de Deusto con motivo de su 125 aniversario.

Premiado por ... Ver perfil completo

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