El marco legal de nuestros espías
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- La Ley 11/2002, de 6 de mayo, regula el Centro Nacional de Inteligencia
Enuncia la vocación del CNI de hacer frente a las amenazas internas y externas de España y de regirse por el control y pleno sometimiento al orden jurídico. Configura a la institución como un Organismo Público Especial al servicio del Gobierno. Por ello, será el Gobierno quien fije anualmente sus objetivos por medio de una Directiva de inteligencia con carácter secreto. Igual carácter tendrán sus actividades, estructura interna, medios y procedimientos o su personal dado que, como establece la Ley de secretos oficiales 9/1968, “su conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”
Igualmente establece la figura del Director y del Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia.
Según recoge en su artículo 11, a fin de que no sea un órgano opaco al resto del arco parlamentario, El Centro Nacional de Inteligencia someterá al conocimiento del Congreso de los Diputados, la información apropiada sobre su funcionamiento y actividades. El contenido de dichas sesiones y sus deliberaciones será secreto.
- La Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, regula el control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia
Joan Puyol garbo
La necesidad de establecer este control viene exigida por el artículo 18 de la Constitución y del artículo 8 del Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales puesto que reconocen la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, derechos fundamentales que, inevitablemente, chocan con las actividades diarias de los servicios de inteligencia.
El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia deberá, por escrito y de forma justificada, solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales
medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro. El magistrado deberá en un plazo de 72 horas, y excepcionalmente 24 horas, conceder o no su aprobación.
Vía|Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, regula el control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, Ley 11/2002, de 6 de mayo, regula el Centro Nacional de Inteligencia.
Imagen| CNI, BBCI , theshhhexperience.files.wordpress.com
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